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Darse de alta como autónomo siendo jubilado: preguntas frecuentes y claves fiscales (2026)

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Toni Ramírez

CMO OnlyTax

Cada vez más personas jubiladas deciden seguir activas profesionalmente para complementar ingresos o desarrollar proyectos personales. Sin embargo, darse de alta como autónomo siendo jubilado no es un trámite neutro: un mal planteamiento puede provocar la suspensión de la pensión, regularizaciones con la Seguridad Social o sanciones fiscales.

Este riesgo es aún mayor cuando existen ingresos digitales (plataformas online, creación de contenido, afiliación o clientes internacionales), ya que Hacienda y la Seguridad Social suelen vigilar con más atención este tipo de actividades.

En esta guía resolvemos las preguntas más frecuentes para jubilados que quieren darse de alta como autónomos en 2026, poniendo el foco en los riesgos reales, las compatibilidades legales y los errores que vemos habitualmente en asesoría.

Sí, un jubilado puede darse de alta como autónomo, pero no en todos los casos ni en las mismas condiciones. Todo depende de:

  • El tipo de jubilación (ordinaria, anticipada, parcial, activa)
  • El nivel de ingresos que se vaya a obtener
  • Si la actividad es habitual o esporádica

Por eso es importante analizar cada caso antes de darse de alta para evitar sanciones o la suspensión de la pensión.

Depende del tipo de jubilación:

Si estás jubilado de forma ordinaria y te das de alta como autónomo de forma habitual, en general:

  • Se suspende el cobro de la pensión
  • Se reanuda cuando se cause baja como autónomo

Es la opción más utilizada para compatibilizar trabajo y pensión.

  • Permite trabajar como autónomo y cobrar el 50 % de la pensión
  • Si se tiene al menos un trabajador contratado, se puede cobrar el 100 % de la pensión
  • Es obligatorio darse de alta en Seguridad Social y Hacienda

En estos casos, las compatibilidades son muy limitadas y conviene un estudio previo, ya que puede haber incompatibilidades directas con el trabajo por cuenta propia.

Un jubilado dado de alta como autónomo sí tiene que cotizar, pero la cuota depende directamente del tipo de jubilación:

  • Se cotiza únicamente por incapacidad temporal y contingencias profesionales
  • No se cotiza para aumentar la pensión futura
  • La cuota suele situarse, de forma orientativa, en un rango aproximado de 100 € a 200 € mensuales, dependiendo de la base elegida

🔎 En OnlyTax vemos muchos casos de jubilados que se dan de alta en jubilación activa sin haberlo comunicado correctamente o sin cumplir todos los requisitos, lo que acaba derivando en revisiones de la Seguridad Social. Por eso este punto conviene revisarlo siempre antes de tramitar el alta.

  • Si existe habitualidad, la Seguridad Social puede exigir alta completa en RETA
  • En estos casos, la pensión suele suspenderse mientras dure la actividad
  • La cuota puede acercarse a la de un autónomo estándar según rendimientos

🔎 Importante: pagar más cuota no mejora la pensión, ya que esta ya está consolidada. Este es uno de los errores más comunes que vemos en jubilados que se dan de alta sin asesoramiento previo.

No. La tarifa plana no es aplicable a jubilados, ya que está pensada para altas iniciales en el RETA con pleno derecho a prestaciones futuras.

Al estar ya jubilado, no se cumple el requisito de cotizar para una futura pensión.

Estos son algunos de los errores más habituales que vemos en jubilados que deciden iniciar una actividad por su cuenta:

  • Darse de alta sin comprobar si la pensión es compatible
  • Pensar que por facturar poco no existe riesgo
  • No diferenciar entre jubilación activa y ordinaria
  • No declarar correctamente ingresos digitales o del extranjero
  • Confiar en que Hacienda no cruzará datos

Estos errores pueden acabar en suspensión de la pensión, inspecciones o regularizaciones con recargos.

Aunque se esté jubilado, las obligaciones fiscales son las mismas que para cualquier autónomo:

  • Alta en Hacienda (modelo 036 o 037)
  • Emisión de facturas
  • Declaración trimestral de impuestos
  • IRPF: pagos fraccionados (modelo 130) o retenciones
  • IVA: modelos 303 y 390 (si la actividad no está exenta)
  • Declaración de la Renta, sumando pensión + ingresos como autónomo

La pensión tributa como rendimiento del trabajo, y la actividad como rendimiento de actividades económicas.

La mayoría de las notificaciones de Hacienda se responden de forma online, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Cada vez más jubilados generan ingresos a través de:

  • YouTube, TikTok, Instagram o Twitch
  • Blogs, newsletters o podcasts
  • Venta de cursos, ebooks o membresías
  • Afiliación o colaboraciones online

En estos casos es especialmente importante:

  • Analizar el origen de los ingresos (España / extranjero)
  • Determinar el tipo de IVA aplicable
  • Gestionar correctamente los pagos de plataformas digitales
  • Evitar errores frecuentes en IRPF y retenciones

Este es uno de los perfiles que más consultas genera en OnlyTax, porque un error aquí no solo afecta a los impuestos, sino que puede comprometer la compatibilidad con la pensión. Aquí es donde una asesoría especializada en ingresos digitales marca la diferencia.

Depende de:

  • El volumen de ingresos previsto
  • El tipo de jubilación
  • Si la actividad es puntual o recurrente
  • El impacto fiscal total (pensión + actividad)

En muchos casos, un mal planteamiento puede salir caro: suspensión de la pensión, regularizaciones o sanciones.

Evitar estos errores es clave para reducir sanciones.

Si estás jubilado y quieres iniciar una actividad como autónomo especialmente si es digital, no tomes decisiones sin asesorarte.

En OnlyTax ayudamos a jubilados, creadores de contenido y profesionales digitales a:

  • Analizar si pueden compatibilizar pensión y actividad
  • Elegir la mejor forma de alta
  • Cumplir con Hacienda y Seguridad Social sin riesgos

👉 Antes de darte de alta, asegúrate de hacerlo bien desde el primer día.

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