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Nueva política en Youtube ¿me va a quitar el 30% de mi monetización? 💸

Autor del post:

Xavi Díaz

Xavi Díaz

CEO OnlyTax

Si has llegado hasta aquí, seguramente es porque tienes algunas dudas y cierta preocupación con la nueva política de youtube en su monetización que se aplicará en junio. ¿Qué es exactamente? Pues sigue leyendo porque te lo contamos todo. 

Que el email tiende a desaparecer dicen algunos, que las nuevas generaciones ya no lo revisan. Pues estos días un simple email ha causado muchísimo revuelo. Y sí, estamos hablando del famoso ya Email de YouTube en el que solicita los datos fiscales de los creadores de contenido que monetizan en su plataforma.

 

¿Qué nos quiere decir Google con esta comunicación?

Simplemente, Google lo que quiere es cumplir sus obligaciones fiscales en Estados Unidos. La IRS (el equivalente a Hacienda) ha instado a Google a obligar a sus creadores a tributar por los beneficios que obtienen de esta plataforma en Estados Unidos.

Sois muchos los que estáis preguntando. Y la pregunta que más se repite es: ¿ahora sí me tengo que dar de alta como autónomo? La respuesta es sencilla, ahora no te tienes que dar de alta, te debiste dar de alta cuando empezaste a monetizar tu canal. Sí, aunque fueran solo 50€ al mes (que esto sea justo o injusto, es otro debate)

Antes de entrar en materia, decirte que si ya estás dado de alta como autónomo y estás declarando tus ingresos no vas a tener problemas y no te van a retener ninguna cantidad, por lo que si es así, puedes rellenar el formulario tranquilamente.

Te dejamos un vídeo donde explicamos paso a paso cómo rellenar el formulario si ya eres autónomo:

 

 

¿Qué estás firmando?

Estás firmando unos documentos en los que le dices a la IRS (Hacienda de Estados Unidos) que eres residente en España, y que te acoges al convenio para evitar doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos de renta. En este convenio entre España y Estados Unidos se establece donde vas a tributar por tus servicios prestados en el otro país.

Estarás exento de pagar impuestos en Estados Unidos si te acoges al artículo 7.1 y al 12.2 del convenio que dice:

«Artículo 7. Beneficios empresariales.

1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice o haya realizado actividades en el otro Estado contratante mediante un establecimiento permanente situado en ese otro Estado. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.»

El título ya nos indica que se trata de beneficios empresariales y en el cuerpo dice que el residente en España pagará impuestos sujetos a esta relación comercial solo en España, así que tienes que elegir la exención 0%.

«Artículo 12. Cánones.

1. Los cánones procedentes de un Estado contratante cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2. El término “cánones” empleado en este artículo, significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas, científicas u otras (incluidas las películas cinematográficas y las películas y grabaciones para su emisión por radio o televisión) de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas.»

En este caso, se refiere a los cánones por la concesión de derechos de autor y/o propiedad intelectual, y también nos indica que el residente en España beneficiario de la explotación de su imagen o su aplicación en Estados Unidos pagará impuestos por los rendimientos sobre estos derechos en España.

 

¿Hay algo más que me interese saber sobre el convenio entre España y Estados Unidos?

Queda una cuestión importante, y ésta la encontramos en el artículo 27, en el que Hacienda y la IRS se hacen amigos íntimos forever, que dice:

«Artículo 27. Intercambio de información y asistencia administrativa.

1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en este Convenio o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de cualquier naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por el apartado 1 del artículo 1 (Ámbito general) o el artículo 2 (Impuestos comprendidos).

2. La información recibida por un Estado contratante en virtud de este artículo se mantendrá en secreto en igual forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y sólo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) que intervengan en la gestión o recaudación de los impuestos a los que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo, en su aplicación efectiva o en la persecución del incumplimiento relativo a dichos impuestos, en la resolución de los recursos relativos a los mismos, o en la supervisión de tales actividades. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán esta información para dichos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. La autoridad competente del Estado contratante que reciba la información en virtud de este artículo puede, con el consentimiento por escrito del Estado contratante que facilita la información, hacerla accesible para su utilización a otros efectos permitidos por las disposiciones de un acuerdo sobre asistencia jurídica mutua en vigor entre los Estados contratantes que permita el intercambio de información tributaria.

…»

Básicamente, en este artículo establecen que van a intercambiar información tributaria (sobre impuestos). Esto quiere decir que la Agencia Tributaria recibirá información sobre los importes generados en la empresa estadounidense YouTube.

 

¿Qué riesgo tiene para mi firmar sin estar dado de alta?

Lo que nadie sabe, es cuanto hay de cierto y de automático en el hecho de que se intercambie información. Lo que sí está claro es que será un medio de prueba que utilizará Hacienda para acreditar que estás ejerciendo una actividad económica sin estar dado de alta, cosa que informará a la Seguridad Social para comprobar si estás dado de alta como autónomo.

 

Recomendación:

Ser creador de contenido y monetizar ya no se puede realizar como Hobbie, hoy ya es una profesión de la que tienes que poder vivir.

Así que, si eres creador de contenido en YouTube, tienes dos opciones:

  1. Darte de alta de autónomo, firmar la documentación fiscal que te solicita google y ponerte a trabajar en crear contenido de calidad para que merezca la pena.
  2. Dar de baja la monetización y decidir si te merece la pena seguir creando como Hobbie y evidentemente hacerlo gratis.

En OnlyTax somos expertos fiscales para creadores de contenido. Si te quedan dudas puedes preguntarnos 😊

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