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¿Pago IVA si creo contenido en Patreon u OnlyFans? – Consulta Vinculante V0773-22

Autor del post:

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Xavi Díaz

CEO OnlyTax

¿Eres creador de contenido en Onlyfans o Patreon y te han surgido dudas sobre IVA por la consulta que ha publicado Hacienda sobre el tema?

Estos días el teléfono no para de sonar en OnlyTax (Bueno en verdad el whatsapp 😜) Bien, vamos al grano que este es un tema muy serio.

Resulta que el 11 de abril de 2022 Hacienda publicó la consulta vinculante 0773-22, la vimos días después y, la verdad, tras revisarla a fondo entendimos que no cambiaba el criterio que ya seguíamos con nuestros creadores, por lo que no le dimos más importancia.

¿Por qué tanto revuelo?

Resulta que hace unos días una asesoría que dice ser de influencers ha cambiado su criterio y dice que a partir de ahora todos los creadores de plataformas tipo OnlyFans deben aplicar IVA a sus facturas. Y no solo eso, aun no teniéndolo claro (dicen que plantearán una nueva consulta), invitan a los creadores a regularizar los ingresos de los últimos cuatro años.

Disclaimer

El IVA aplicado en operaciones con destinatarios establecidos fuera de la Unión Europea no es un tema fácil y es prácticamente imposible estar seguros al 100% de que hay que aplicar o no IVA.

Desde OnlyTax, creemos que los creadores deben declarar de forma correcta y pagar siempre todos los impuestos que les corresponda, pero ni un euro de más.

Tenemos más que estudiado este tema concreto ya que tenemos cientos de creadores y nuestro criterio sigue siendo que no hay que aplicar IVA en estas operaciones. Lo tenemos fundamentado y lo defenderemos.

Decir que las consultas vinculantes que publica Hacienda hay que cogerlas con pinzas, dado que es su criterio (el cual puede no ser correcto) en un caso concreto y solo aplica a otro caso si es exacto.

Análisis – ¿Qué dice la consulta vinculante?

1. Hacienda contesta sobre IVA de servicios de publicidad y la consultante en su pregunta dice claramente que no hace publicidad.

La consultante dice que:

“ejerce la actividad de «influencer» mediante la publicación de vídeos y fotografías realizadas por ella misma de contenido diverso en una plataforma, recibiendo por ello una retribución económica de una empresa domiciliada en el Reino Unido, no percibiendo ingresos por publicidad.

Importante la última parte “no percibiendo ingresos por publicidad. Pues bien, el departamento de IVA parece que se ha quedado con la palabra influencer, ha buscado la definición en Wikipedia y ha dicho: Pues publicidad. Y se pone a contestar sobre publicidad.🤷‍♂️

2. Hacienda dice que no puede pronunciarse al respecto.

El problema del IVA con estas plataformas es que puede aplicar una regla llamada de cierre, en la que indica que en determinados casos habrá que aplicar IVA en función del lugar en el que se utiliza o explota el servicio en cuestión. Sobre esto ha escrito mucho Hacienda y nunca se moja, tampoco en esta consulta. Donde dice que:

“dicho uso o explotación efectivos en el territorio de aplicación del impuesto deberá analizarse caso por caso y se trataría de una cuestión de hecho respecto de la que este Centro directivo (HACIENDA) no puede pronunciarse y será el propio interesado quien habrá de presentar, en su caso, los medios de prueba que, conforme a derecho, sirvan para justificar tal circunstancia, los cuales serán valorados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.”

3. La conclusión de Hacienda. Hay que aplicar IVA si procede según lo que te he contado antes. Así que no se mojan.

“De acuerdo con lo anterior, la consultante deberá emitir factura repercutiendo el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando, aplicando lo dispuesto en el apartado Segundo de esta contestación, los servicios se entiendan localizados en territorio de aplicación del Impuesto.

Conclusión y posicionamiento de OnlyTax

1. Desde OnlyTax, tenemos claro que en caso de que la actividad sea la de publicidad con un país tercero (fuera de la UE) debe llevar IVA siempre que el creador realice la actividad desde España y no haya pruebas suficientes conforme a derecho de que el público objetivo esté en esos terceros países.

2. Desde OnlyTax, vemos que en esta consulta no se aclara nada en relación con el IVA sobre lo que pregunta la consultante. Y como hemos escrito al principio, no cambiamos criterio y seguimos sin aplicar IVA.

Así que, si creas contenido en OnlyFans, Patreon o cualquier plataforma parecida no te apresures a realizar cambios en tu forma de facturar y declarar, dado que posiblemente lo estés haciendo bien y te vayas a meter en un lío difícil de solucionar.

En OnlyTax somos la primera asesoría fiscal especializada en influencers y creadores de contenido en España. Si tienes cualquier duda que necesites aclarar o te podemos ayudar con algo, puedes consultarnos sin compromiso.😊 También puedes seguirnos en Instagram


ENLACE A LA CONSULTA VINCULANTE V0773-22

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