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¿Qué es y como podría afectarte la nueva “ley de influencers”?

Autor del post:

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Xavi Díaz

CEO OnlyTax

¿Eres creador de contenido, youtuber, streamer, etc? Entonces debes estar al tanto de la nueva “Ley de Influencers” que se aprobó recientemente en España. Esta ley podría tener un gran impacto en la forma en como se crea contenido y se gana dinero con él. En este post veremos más de cerca lo que implica la nueva ley y cómo podría afectarte.

Hemos consultado a Axis Abogados para que nos ayuden analizar de forma detallada esta nueva Ley. No obstante, hemos extraído los puntos clave a modo de resumen para que sea más sencillo de comprender. Podrás encontrar el análisis completo de Axis Abogados más abajo.

Dicho esto vamos a ver las claves de esta nueva ley.

 

¿Qué es la nueva ley influencers?

La nueva ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, coloquialmente también conocida como “Ley contra Influencers”, pretende establecer un marco legal para la actividad de los youtubers, streamers y creadores de contenido en España. La ley, que entrará en vigor el próximo mes de enero, regula las relaciones entre los influencers y las marcas, así como el contenido que publican en sus canales de medios sociales, como youtube, Twitch, Instagram o TikTok. Esta ley también pretende garantizar que los espectadores reciban información veraz y no engañosa sobre los productos y servicios que se promocionan, entre otros detalles.

Esta “Ley de Influencers” establece que los creadores de contenido deben identificar de forma clara y visible cuando están realizando una publicación patrocinada o promocionada, y en cuanto a las marcas, la ley dice que deben asegurarse de que los influencers cumplen con todas las obligaciones legales.

Tanto los creadores de contenido como las marcas deben tener en cuenta estas nuevas regulaciones para evitar posibles sanciones. Si no cumplen con la ley, los influencers podrían ser multados con hasta 30.000 euros y las marcas con hasta 600.000 euros.

 

¿Cómo podría afectarme si soy un creador de contenido?

Si eres un creador de contenido de especial relevancia, debes asegurarte de que cumples con todas las obligaciones legales. Si no lo haces, podrías ser multado con hasta 30.000 euros. A partir de ahora, debes identificar clara y visiblemente cuando estás publicitando un producto o marca. También deberás asegurarte de que el contenido que publiques no es falso o engañoso. Si incumples estas normas, podrías ser sancionado con multas o incluso la suspensión de tu cuenta.

Es importante comentar que el reglamento para determinar qué influencers (quienes sean de especial relevancia) estarán obligados al cumplimiento de esta nueva ley es aún incierto. Se espera que se publique en el Boletín Oficial del Estado en breve, pero todavía no se ha hecho. Este reglamento por ejemplo definirá qué consideraciones se tendrán en cuenta para determinar el alcance de esta ley, tales como el número de seguidores o la cantidad de ingresos generados.

Como creador de contenido, te recomendamos que estés atento a las novedades que puedan surgir en torno a la “Nueva Ley de influencers” y a cómo podría afectarte. Si tienes cualquier
duda que necesites aclarar puedes consultar a nuestros compañeros de Axis Abogados.

 

A continuación puedes ver el análisis por parte de Axis Abogados:

 

Mucho se ha escrito sobre la conocida “Ley de los influencers”, no obstante ni todo es verdad ni tampoco supone una limitación al derecho de la información ni a la creación de contenido.

 

La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación, pretende regular la actividad de los divulgadores profesionales que operan en algunas plataformas de internet para obligarles al respeto de las personas con discapacidad, menores de edad y un trato respetuoso hacia la mujer, así como establecer unas condiciones más claras cuando se realice publicidad en dichos medios sociales.

 

Esta ley, que en su mayor medida es una transposición de la Directiva de la UE de Servicios de Comunicación Audiovisual aprobada en el año 2018, reconoce la actividad de los “influencers” como operadores profesionales, que realizan una actividad económica al obtener ingresos por sus vídeos y son responsables editoriales de los contenidos que publican. Cabe manifestar que la ley ha sido aprobada por el Parlamento español y gracias a las abstenciones del PP, Ciudadanos y Podemos. Dichos partidos, de haber votado en contra, habrían impedido su aprobación.

 

La situación que contempla la Directiva es una muy distinta a la que teníamos en la mayoría de países hace diez años, momento en el que la única fuente de información a la que teníamos acceso eran los medios tradicionales (televisión, prensa escrita, radio), sujetos a su vez a un régimen legislativo muy concreto sobre prensa y medios audiovisuales. En la actualidad, donde impera la sociedad de la información a través de internet, son cientos las plataformas que tenemos a nuestro alcance para acceder y publicar información al margen de los medios tradicionales, extremo que requería una regulación aun de modo parcial como preceptúa la norma objeto de análisis.

 

Así, devino en conveniente regular y controlar el impacto que los vídeos que los creadores de contenido tienen entre el público, especialmente entre los jóvenes cuando son captados por publicidades subliminales emitidas por personajes públicos y de especial relevancia social, conocidos como influencers, que deberán ahora avisar mediante advertencias sobre el tipo de contenido que retransmiten, según dispone el artículo 99 del cuerpo normativo.

 

Ciertamente esta norma no supone ningún tipo de censura ni limitación alguna al derecho de información ni a la libertad de expresión, como malintencionadamente se ha venido difundiendo por algunos afectados por esta legislación, sino que supone una regulación necesaria del absoluto libertinaje operado en la red, principalmente en defensa de la infancia y de las personas más vulnerables que acceden al contenido y que son susceptibles de ser engañados o manipulados por dichos creadores.

 

La ley, que tiene un régimen sancionador progresivo para supuestos de incumplimiento en función de los ingresos, precisa de un desarrollo normativo que defina algunos de los conceptos más polémicos, como qué se entiende por divulgador especialmente relevante, entre otros. Dicho desarrollo se establecerá en un futuro reglamento y aclarará muchas dudas que ahora tan solo se han señalado con la aprobación de la ley.

Entre las medidas más destacables está la creación de un registro que dependerá del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y que tendrá como objetivo la responsabilidad y atender en sus contenidos a una serie de principios citados en el artículo 86 de la ley. Entre ellos está el respeto a la dignidad humana y los valores constitucionales, promoviendo una imagen libre de estereotipos de las personas con discapacidad y la igualdad de género, y realizando actividades de alfabetización mediática. Dicho registro vendría a ser un complemento a los otros métodos de fiscalización de la actividad económica a la que ya tienen acceso la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, pues recuerdo que esta norma afecta a los creadores de contenido que obtienen ingresos de su actividad en internet.

 

Cuando se apruebe el reglamento referido podremos conocer qué creadores de contenido serán los obligados a su cumplimiento en función no solo de la facturación anual como se establece ahora en la ley, sino también por el volumen de personas que puedan alcanzar con sus creaciones como apunta la norma, precisiones que vendrán marcadas por un cuerpo normativo específico.

 

Un aspecto relevante es la obligación, a partir de la entrada en vigor de esta ley,  de distinguir de forma explícita entre publicidad y contenidos editoriales, así como también determinar explícitamente el contenido pornográfico o violento, al margen de las normas privadas que muchas veces disponen las empresas responsables de la plataforma.

 

En conclusión, es la primera vez que el Estado dicta una norma dirigida a regular la información y publicidad que se genera en las plataformas de intercambio de videos pues, hasta ahora, eran las empresas privadas suministradoras de esas plataformas las que establecían normas de uso interno que no tenían por qué estar en unión con el interés general ni defender las personas vulnerables o impedir la publicidad encubierta más allá de sus propios intereses comerciales o mercantiles.

 

Si observamos los índices de audiencia que han obtenido las cadenas de televisión y emisoras de radio en los últimos años veremos cómo han perdido alcance y, en cierta manera, repercusión social, ganándolo en su defecto las plataformas de internet de intercambio de video, que se han convertido en algunas ocasiones y a través de despuntados influencers, en verdaderos medios creadores de opinión y contenido con muchas más ventajas que los medios tradiciones. En cierta manera, esa disfunción, ha resultado ser desproporcionada por cuanto los medios tradicionales se deben a una serie de normas específicas para el sector audiovisual y de comunicación, extremo que no era de obligado cumplimiento en el ámbito de las plataformas de internet. Con esta norma, que no pretende censurar sino regular, se podrá seguir realizando la misma actividad como hasta ahora, con la salvedad de tener que advertir del contenido publicitario cuando el creador esté obteniendo un beneficio económico por actuar de determinada manera o bien de delimitar mediante el cumplimiento de un código ético el tipo de contenido (pornográfico, violento, etc) y el público al que se dirige (mayores o menores de edad).

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