Últimas tendencias, noticias fiscales y consejos para creadores y profesionales digitales en tu e-mail cada semana. 💌ENVÍAME LA NEWSLETTER💌

💌Newsletter OnlyTax💌

Nos encargamos de tus impuestos

Gestoría 100% online para negocios digitales

Nos encargamos de tus impuestos

Gestoría para creadores e influencers. Saber más

recargo de equivalencia

Recargo de equivalencia: Cuándo se aplica y cómo afecta a creadores digitales que venden merchandising

Autor del post:

Imagen de Xavi Díaz

Xavi Díaz

CEO OnlyTax

En los últimos años, la mayoría de creadores digitales han empezado a diversificar sus ingresos. Da igual si hablamos de streamers, youtubers, tiktokers, artistas, formadores o emprendedores que viven de sus comunidades: todos han descubierto que vender merchandising o productos físicos puede ser una línea de negocio muy rentable.

Pero justo en ese camino aparece un término que desconcierta, genera búsquedas en Google a medianoche y provoca llamadas urgentes al gestor: el recargo de equivalencia.

Si alguna vez te ha aparecido esa línea misteriosa en una factura de proveedor, o un fabricante te ha preguntado “¿estás en recargo?”, es normal que no hayas entendido nada. En realidad, es algo mucho más sencillo, y a la vez más importante, de lo que parece.

En este artículo te explicamos con detalle qué es el recargo de equivalencia, cuándo afecta a un creador de contenido, por qué a veces es útil y por qué en otros casos puede costarte dinero sin que te des cuenta. Todo, con ejemplos reales y sin tecnicismos innecesarios.

El recargo de equivalencia es un régimen especial obligatorio del IVA pensado para comerciantes minoristas que venden productos físicos sin realizar ninguna transformación en ellos.

La idea original era clara: si un comerciante se dedica a comprar productos ya terminados y los revende al consumidor final, ¿por qué obligarle a llevar libros de IVA, calcular cuotas soportadas, cuotas repercutidas y hacer declaraciones trimestrales?

La solución fue trasladar toda esa carga administrativa a los proveedores. En lugar de que el comerciante presentase IVA cada trimestre, se decidió que el proveedor le cobrase un porcentaje extra al venderle el producto. Ese porcentaje, el famoso recargo, sustituye al IVA que, en teoría, el comerciante ingresaría después.

Por eso, cuando funcionas en recargo de equivalencia:

  • Pagas al proveedor el IVA normal, como cualquier negocio.
  • Pagas además un recargo adicional (5,2 % si el producto tiene IVA al 21 %, 1,4 % si va al 10 %, 0,5 % si va al 4 %).
  • Y a cambio, no presentas declaraciones de IVA por esas ventas.

El sistema es simple: pagas más IVA al comprar, pero te olvidas de declararlo al vender.Sin embargo, aunque el sistema fue diseñado para tiendas físicas de toda la vida, hoy también afecta a muchos creadores que venden merchandising, incluso si su negocio principal es totalmente digital.

Depende de lo que vendas.

Para que un creador digital entre en recargo de equivalencia, deben cumplirse dos condiciones muy claras:

  1. Que vendas productos físicos, no digitales.
  2. Que los vendas sin transformarlos, es decir, que tú actúes como autónomo minorista.

Y por tanto, no se aplica a sociedades. Si esta actividad la desarrollas a través de una SL las ventas se declararán por el régimen general del IVA.

Además, para que Hacienda te considere minorista debes cumplir un criterio que casi nunca se menciona y que es fundamental:

  • Al menos el 80% de tus ventas de comercio minorista, deben ser a consumidores finales.

En la práctica, la mayoría de creadores venden casi todo a particulares, no a empresas, así que suelen cumplirlo. Pero si en algún momento empiezas a vender packs corporativos, regalos de empresa u otras líneas B2B, podrías dejar de ser considerado minorista… y con ello perder el régimen de recargo.


Entonces… ¿Afecta el recargo de equivalencia a los creadores digitales?

La gran confusión nace porque los creadores suelen tener actividades muy distintas: venden infoproductos, hacen directos patrocinados, venden cursos o sesiones privadas… y luego añaden una tienda con merchandising.

La regla general es sencilla: El recargo solo se aplica si vendes productos físicos sin transformar. No importa si vendes en Shopify, WooCommerce, Etsy o una web hecha a medida. No importa si vendes como marca personal o “tienda”.Esto significa que si eres creador de contenido y vendes: servicios digitales, infoproductos, suscripciones, contenido privado, consultorías, ediciones de vídeo, cursos, patrocinios…el recargo no te afecta en absoluto.

Pero si además de esto vendes: camisetas, tazas, sudaderas, accesorios, libros físicos, material de tu marca, productos sin transformar… Entonces sí debes prestar atención, porque puedes estar obligado a estar en el régimen de recargo de equivalencia.

La explicación teórica está bien, pero lo entenderás mejor con el proceso real que vive un creador digital cuando usa recargo de equivalencia:

1. Tus proveedores te facturan distinto

Una misma camiseta que costaría un 21 % de IVA para cualquier empresa, a ti te costará un 21 % + recargo (normalmente 5,2 %).

Verás dos líneas:

  • IVA
  • Recargo de equivalencia

Y pagarás un poco más en cada compra.

2. Tú no presentas IVA por esas ventas

Si lo único que haces como autónomo es vender productos en recargo:

  • No presentas modelo 303,
  • No presentas modelo 390,
  • No llevas libros de IVA.

Pero aquí viene la letra pequeña: si compras stock a proveedores de otros países de la UE (muy habitual), sí tendrás que presentar el modelo 309 para declarar el IVA y el recargo correspondiente.

No es mucho trabajo, pero conviene saberlo

3. No puedes deducir el IVA de los gastos relacionados con la venta en recargo

En recargo, el IVA soportado en gastos vinculados a tus productos físicos no es deducible: cámaras, equipos, ordenadores, suscripciones…

Aunque, y esto es importante, si además de vender productos físicos también realizas servicios digitales, a nivel fiscal tendrás dos actividades distintas:

  • La parte con recargo, donde no hay deducción, y
  • La parte en régimen general, donde sí puedes deducir el IVA correspondiente.

Los gastos comunes se reparten mediante prorrata.

4. Tus clientes no notarán ninguna diferencia

El cliente final te paga el precio normal, con el IVA correspondiente. La única diferencia es que tú no ingresas ese IVA en Hacienda, porque ya lo “adelantó” tu proveedor al cobrarte el recargo.

VENTAJAS

La más evidente es la simplicidad: no hay modelo 303, no hay IVA repercutido, no hay que llevar libros de registro por esa actividad.

Si tu tienda de merchandising es pequeña, ocasional y complementaria a tu negocio principal, puede ser una bendición: una forma de monetizar a tu audiencia sin añadirte trabajo administrativo.

DESVENTAJAS

Por otro lado, pagas más IVA del normal en cada compra y renuncias a deducir gastos que, como creador, suelen ser importantes: ordenadores, cámaras, focos, software.

Además, si combinas actividades, ventas físicas con recargo + servicios digitales con IVA normal, la gestión deja de ser tan simple como se promete. No es complicada, pero tienes que distinguir actividades y entender bien qué puede deducirse y qué no.

Tampoco es un régimen pensado para ecommerces grandes, ni para ventas internacionales significativas, donde se suelen crear grandes estructuras y ya se realiza mediante SL’s.

No existe una respuesta universal. Depende de varios factores:

  • Si eres autónomo y vendes poco merchandising, el recargo te ahorra mucho tiempo.
  • Si inviertes mucho en equipo, probablemente perderás dinero al no deducir el IVA.
  • Si vendes productos personalizados o fabricados expresamente para ti, tampoco es el régimen adecuado.
  • Si tienes actividad mixta (digital + físico), necesitarás separar regímenes y hacer prorrata.

Lo que para un creador puede ser una ventaja enorme, para otro puede ser un lastre que reduce su margen y le complica la vida cuando crece.

El recargo de equivalencia es un régimen fiscal mucho más sencillo de lo que parece, pero también uno de los más mal interpretados por los creadores digitales. No depende de la plataforma que uses, ni del tamaño de tu comunidad, ni del tipo de contenido que generes: depende exclusivamente de qué vendes, cómo lo vendes y bajo qué forma jurídica lo haces.

Si vendes productos físicos como autónomo y tu tienda es pequeña, te permite olvidarte del IVA. Si tu negocio va más allá o si facturas a través de una sociedad, puede que este régimen no encaje contigo.

En OnlyTax podemos revisar tu actividad real en minutos y decirte exactamente si te conviene, si estás obligado a aplicarlo o si estarías pagando de más sin necesidad.

Quizá te interese: